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La Acreditación de los Laboratorios

La acreditación de los Laboratorios surge del Real Decreto 1230/1989 y de las disposiciones administrativas de carácter autonómico consecuentes o derivadas de aquél.

Los Laboratorios Acreditados para el Control de Calidad en la Construcción aparecen en el citado Real Decreto 1230/1989 como adaptación de las homologaciones clases A-B-C que contemplaba el anterior Real Decreto 2215/74 para cumplir los requisitos generales fijados en la Guía ISO 38 y las directrices de la Guía ISO 25.

Las Disposiciones Reguladoras Generales de la Acreditación contemplan un conjunto de características y condiciones generales, de entre las cuales es de interés mencionar algunas que tienen significación en el funcionamiento de los Laboratorios Acreditados.

Son las siguientes:

  Disposiciones Reguladoras Generales de la Acreditación   
1 La acreditación se reconoce en todo el territorio español aunque la conceda el organismo competente en cada Comunidad Autónoma.
2 La acreditación supone el reconocimiento expreso de la capacidad técnica para realizar los ensayos relativos a un área determinada (se excluyen los dictámenes, informes e interpretaciones derivados de los resultados de los ensayos).
3 Las condiciones generales de la acreditación exigen mantener la independencia respecto a los peticionarios de los ensayos, no haciéndose mención a ningún otro vínculo de dependencia.
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En cuanto a las condiciones técnicas, se exige:
* Realizar el programa de calibración de máquinas e instrumental del laboratorio.
** Realizar el programa de ensayos de contraste.

5 El Organismo Acreditador es la Comunidad Autónoma correspondiente.
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El seguimiento de las condiciones técnicas de la acreditación se realiza por medio de inspecciones por el Organismo Acreditador, al menos una vez al año.

7 Un Laboratorio Patrón:
* Realiza los ensayos de contraste en la concesión, seguimiento y renovación de las acreditaciones.
** Debe depender de la Administración Pública, aunque en casos excepcionales puede actuar un laboratorio privado independiente.

El R.D. 1230/89 tiene por finalidad conseguir una actuación más eficaz en el control de la aplicación de la normativa vigente. Con la acreditación, la Administración reconoce explícitamente la capacidad técnica de un laboratorio.

La acreditación significa pues el cumplimiento de un conjunto de requisitos técnicos y el sometimiento a inspecciones periódicas para verificar que continúan activas las condiciones en las que se otorgó aquélla lo que, como es lógico, tiene también una significación económica porque la obtención de la acreditación y su mantenimiento añade costes al laboratorio.

En el 2 de agosto de 2002 se promulgó por el Ministerio de Fomento la Orden FOM/2060/2002 por la que se aprueban las disposiciones reguladoras específicas de las áreas de acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad para la edificación.
Dicha promulgación normativa significa una actualización del R.D. 1230/1989 , con la novedad de ampliar el campo de las acreditaciones a otros materiales y establecer una distinción entre “ensayos básicos” y “ensayos complementarios”.

Posteriormente la Comunidad de Madrid, promulgó, como transposición al ámbito comunitario de la citada O.M. de Fomento, la Orden de 14 de Mayo de 2003 de la Consejería de Obras Públicas Urbanismo y Transportes, por la que se aprueban las disposiciones reguladoras de las Areas de Acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Construcción, CUYA ACTUALIZACIÓN A MARZO DE 2004 figura en (Archivo en PDF “orden acreditaciones C.M.”)

Ambas órdenes pueden verse en la Dirección www.madrid.org/bdccm/documentoslibres.htm en el apartado “Acreditación de Laboratorios” “Legislación de las Áreas de Acreditación”

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