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| La Acreditación de los Laboratorios |
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La acreditación de los Laboratorios
surge del Real Decreto 1230/1989 y de las
disposiciones administrativas de carácter autonómico
consecuentes o derivadas de aquél.
Los Laboratorios Acreditados para el Control de Calidad en la Construcción aparecen en el citado Real Decreto
1230/1989 como adaptación de las homologaciones clases A-B-C que contemplaba el anterior Real Decreto 2215/74 para
cumplir los requisitos generales fijados en la Guía ISO 38 y las directrices de la Guía ISO 25.
Las Disposiciones Reguladoras Generales de la Acreditación
contemplan un conjunto de características y condiciones generales, de entre las cuales es de interés mencionar
algunas que tienen significación en el funcionamiento de los Laboratorios Acreditados.
Son las siguientes: |
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Disposiciones Reguladoras Generales de la Acreditación |
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| 1 |
La acreditación se reconoce en todo el territorio
español aunque la conceda el organismo competente
en cada Comunidad Autónoma. |
| 2 |
La acreditación supone el reconocimiento
expreso de la capacidad técnica para realizar
los ensayos relativos a un área determinada (se
excluyen los dictámenes, informes e interpretaciones
derivados de los resultados de los ensayos). |
| 3 |
Las condiciones generales de la acreditación
exigen mantener la independencia respecto a los peticionarios
de los ensayos, no haciéndose mención
a ningún otro vínculo de dependencia. |
| 4 |
En cuanto a las condiciones técnicas, se exige:
* Realizar el programa de calibración de máquinas e instrumental del laboratorio.
** Realizar el programa de ensayos de contraste.
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| 5 |
El Organismo Acreditador es la Comunidad
Autónoma correspondiente. |
| 6 |
El seguimiento de las condiciones técnicas
de la acreditación se realiza por medio de inspecciones
por el Organismo Acreditador, al menos una vez al año. |
| 7 |
Un Laboratorio Patrón:
* Realiza los ensayos de contraste en la concesión,
seguimiento y renovación de las acreditaciones.
** Debe depender de la Administración Pública,
aunque en casos excepcionales puede actuar un laboratorio
privado independiente. |
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El R.D. 1230/89 tiene por finalidad
conseguir una actuación más eficaz en
el control de la aplicación de la normativa
vigente. Con la acreditación, la Administración
reconoce explícitamente la capacidad técnica
de un laboratorio.
La acreditación significa pues el cumplimiento
de un conjunto de requisitos técnicos y el
sometimiento a inspecciones periódicas para
verificar que continúan activas las condiciones
en las que se otorgó aquélla lo que,
como es lógico, tiene también una significación
económica porque la obtención de la
acreditación y su mantenimiento añade
costes al laboratorio. |
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En el 2 de agosto
de 2002 se promulgó por el Ministerio de Fomento
la Orden FOM/2060/2002 por la que se aprueban las
disposiciones reguladoras específicas de las
áreas de acreditación de Laboratorios
de Ensayos para el Control de Calidad para la edificación.
Dicha promulgación normativa significa una
actualización del R.D. 1230/1989 , con la novedad
de ampliar el campo de las acreditaciones a otros
materiales y establecer una distinción entre
“ensayos básicos” y “ensayos
complementarios”.
Posteriormente la Comunidad de Madrid, promulgó,
como transposición al ámbito comunitario
de la citada O.M. de Fomento, la Orden de 14 de Mayo
de 2003 de la Consejería de Obras Públicas
Urbanismo y Transportes, por la que se aprueban las
disposiciones reguladoras de las Areas de Acreditación
de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad
de la Construcción, CUYA ACTUALIZACIÓN
A MARZO DE 2004 figura en (Archivo en PDF “orden
acreditaciones C.M.”)
Ambas órdenes pueden verse en la Dirección
www.madrid.org/bdccm/documentoslibres.htm en el apartado
“Acreditación de Laboratorios”
“Legislación de las Áreas de Acreditación”
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